Seleción y acceso al cargo de dirección

Seguramente cuando somos pequeños , nos preguntemos como se puede llegar a ser esa persona que manda en el colegio , qué meritos hay que hacer y como se elige.


8/10/11
Para empezar si una persona quiere ser director de un centro deberá:



  • Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera ,en la función pública docente.
  •  Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
  • Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso
  •  Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.


¿Cómo se elige al Director de los colegios públicos?


   
  • La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
  • Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. 
  • La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

  •  La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad




Para su posterior elección se deberá seguir una serie de pasos:
 
  •  Las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
  • La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro .
  • Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores. 
  • En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
  • La selección del director será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión.
  •  La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia.

11/10/11
Finalmente para su posterior nombramiento:

  • Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial. 
  •  La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
  • El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración. 
  • En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

13/10/11

Pero este no estará solo al frente del centro sino que formará un equipo directivo que le ayude en su mandato y que estará formado por:
  • El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
  •  El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas
  •  El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
  •  Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

  • Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.



Durante la duración de su mandato el  director será reconocido a partir de los siguientes puntos:
  • El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, deacuerdo con lo establecido en las administraciones públicas.
  • Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
  • Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

15/10/11

Todo mandato tiene un tiempo de duración y por tanto tarde o temprano llega su final . Para que un director finalice su mandato deben darse los siguientes supuestos:
 

  • Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
  • Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
  •  Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director.


Gaspar Suárez Fernández